Reglamento para la exoneración al adulto mayor de cargos o cobros sobre las gestiones y actividades financieras
a. Retiros en cuentas de depósitos a la vista y depósitos de ahorro, realizados en cajeros automáticos, autobancos, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según sea el caso.
b. Pagos o transferencias electrónicas.
c. Emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares.
d. Pagos por concepto de gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras.
e. La reposición de libretas de ahorro por cualquiera que sea la causa o eventualidad por la que se solicite la reposición.
f. La emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación, así como los beneficios que otorguen las mismas.
g. La emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento dato o insumo necesario para realizar consultas u operaciones financieras por medio de los canales digitales propios o de terceros puestos a disposición de los usuarios por parte de las instituciones supervisadas.
El reglamento prohíbe que el adulto mayor beneficie a terceros con el fin de evadir los cargos o cobros descritos en el Artículo 4, y que, en condiciones normales, si les aplica. Las exoneraciones para el adulto mayor son vigentes a partir del 5 de octubre de 2024 y le serán devueltos por las instituciones supervisadas por la CNBS los cobros que le hubieren hecho por gestiones y actividades financieras realizadas desde esa fecha. La exoneración aplica por las gestiones o actividades financieras realizadas directamente por el adulto mayor o por medio de su representante legal debidamente acreditado.DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:a) Adulto Mayor y/o de la Tercera Edad: La persona nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia, que haya cumplido sesenta (60) años.
b) Adulto Mayor de la Cuarta Edad: Se refiere a la persona nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia, que haya cumplido ochenta (80) años.
c) Beneficios de Tarjetas de Crédito y Débito: Son las características favorables que tienen las tarjetas de crédito y débito para sus usuarios financieros, las cuales varían según el tipo de institución del sistema financiero que la emita; entre los principales beneficios se encuentran los descuentos, promociones, programas de lealtad, millas, puntos, entre otros beneficios similares otorgados por el uso de estas tarjetas.
d) Cargos o Cobros: Valores que cobran las instituciones supervisadas por las gestiones y actividades enunciadas en los Artículos 2 del Decreto Legislativo No. 34-2024 y 4 de este Reglamento. Estos cargos o cobros son diferentes a los valores representativos del saldo de capital de deudas, intereses por financiamiento y/o mora, primas de seguro o cobertura de deuda, impuestos, tasa de seguridad, tasa de matrícula vehicular, así como comisiones por cheques devueltos.
e) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
f) Gastos Administrativos: Son los gastos que la institución supervisada realiza para mantener y administrar sus operaciones diarias, y que están relacionados con su funcionamiento interno y gestión; por ejemplo: gastos de papelería y útiles, emisión de constancias, impresión de estados de cuenta, y otros gastos similares relacionados a la gestión administrativa.
g) Institución Supervisada: Se refiere a las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas.
h) Transferencia Electrónica: Servicio que ofrecen a sus clientes las instituciones supervisadas que realicen gestiones y actividades financieras, para el traslado de dinero de manera electrónica, para que desde sus cuentas puedan realizar pagos, transferir dinero a otras cuentas, ya sea dentro de la misma institución o a otras instituciones registradas dentro de los sistemas de pago autorizados por el Banco Central de Honduras (BCH).
i) Usuario Financiero o Usuario: Persona natural que adquiere o utiliza un servicio o producto financiero otorgado por una institución supervisada.