Cuentas básicas
¿Cuáles son las Categorías de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro?
Cuenta Básica Categoría 1:
- Esta cuenta será únicamente en moneda nacional.
- El monto mínimo para la apertura de esta cuenta es de Diez Lempiras (L10.00) y el saldo máximo mensual no podrá exceder los Quince Mil Lempiras (L15,000.00).
- El límite máximo de movimientos transaccionales de depósitos y retiros, acumulados mensualmente será de Treinta Mil Lempiras (L30,000.00), resultado de la suma de los créditos menos la suma de los débitos, que se reflejen en la cuenta al final de cada mes.
Cuenta Básica Categoría 2:
- La apertura de esta cuenta podrá ser en moneda nacional o moneda extranjera.
- El monto mínimo para la apertura de esta cuenta es de Diez dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.00) o su equivalente en lempiras y el saldo máximo no podrá exceder de Veinte Mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 20,000.00) o su equivalente en lempiras.
- La suma de los depósitos realizados en estas cuentas durante un período de un (1) mes calendario, no debe exceder Dos Mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,000.00).
- En caso de utilizar otro tipo de moneda extranjera, para efectos de límites deberá tomar como referencia su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
- Los depósitos para esta categoría de cuenta básica deben provenir de recursos del extranjero, lo que deberá ser acreditado por el depositante.
Características de las Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro
- El titular de la cuenta podrá mantener únicamente una (1) cuenta básica categoría 1 o una (1) cuenta básica categoría 2 en instituciones supervisadas. Esta restricción deberá ser comunicada al cliente al momento de la apertura de la cuenta.
- Cualquier aplicación, dispositivo, tarjeta u otro medio digital o cualesquier otro de la misma naturaleza, provisto por la institución supervisada con la finalidad de que sean utilizado por los clientes para disponer de los saldos acumulados en la cuenta básica y que sea provisto por la institución supervisada, deberá ser suministrado de manera gratuita. Los costos de transaccionalidad a través de estos productos, dependerá de lo establecido en las políticas internas de cada institución.
- No se permiten los sobregiros a estas cuentas; y, tampoco realizar cargos sin la autorización expresa del titular.
Requisitos simplificados de identificación para la apertura de cuentas básicas
Cuenta Básica Categoría 1:
Documento Nacional de Identificación (DNI), la institución supervisada deberá verificar la documentación de identificación presentada para la apertura de la cuenta básica en la base del Registro Nacional de las Personas, y en cumplimiento de los procesos internos de debida diligencia.
Cuenta Básica Categoría 2:
Los hondureños no domiciliados en el país podrán presentar cualquiera de los siguientes documentos vigentes, para la apertura de la cuenta:
- Documento Nacional de Identificación (DNI);
- Pasaporte;
- Matrícula consular, Certificado de Inscripción Consular u otro documento equivalente que extienda la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a través de los distintos Consulados en el extranjero;
- Licencia internacional de conducir; y,
- Cualquier otro documento que la institución supervisada considere como identificación válida del país de residencia.
- Domicilio actualizado según declaración del titular de la cuenta, quien deberá proveer un correo electrónico (obligatorio), un número de teléfono, fijo o móvil si tuviere, así como información sobre el monto aproximado de ingreso mensual, la actividad económica, la procedencia de recursos y el lugar de trabajo. Estos últimos campos de información deben ser requeridos únicamente para efectos del perfilamiento del cliente. De igual forma se requerirá el nombre y el número de identificación del beneficiario designado por el titular de la cuenta y el parentesco, si lo hubiere.
- Cuando la cuenta básica se abra por medio de canales electrónicos, las instituciones supervisadas deberán requerir al usuario una prueba de vida, que permita verificar la identidad de quien está realizando el proceso de apertura, pudiendo considerar, entre otras, un auto retrato (“selfie”) del usuario portando el DNI o cualquier otro documento indicado en el presente Artículo, o una video llamada, entre otros, sin requerirle la presencia física. En caso de existir limitaciones tecnológicas, este proceso de verificación se podrá realizar posteriormente en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la apertura de la cuenta básica. Si transcurrido el plazo antes señalado, la institución supervisada no obtuviere la verificación de los datos de identidad del cliente, procederá a cancelar la cuenta y a la devolución de los fondos al depositante o a la persona que este designe.
- Las instituciones supervisadas o el titular de la cuenta podrán solicitar el cambio de una Cuenta Básica a otro tipo de cuenta de depósito, así como su aplicación a otro tipo de productos financieros, como son: préstamos, seguros, fondos de pensiones, entre otros. Para solicitar el cambio a otro tipo de cuenta de depósito, las instituciones supervisadas se basarán en la experiencia con el cliente y el comportamiento de los saldos y límites transaccionales, debiendo aplicar las políticas y procedimientos de debida diligencia que corresponda según el perfil de riesgo de cada cliente.
- Las instituciones supervisadas mantendrán un expediente físico o electrónico actualizado del cliente, acompañando fotocopia o escaneado de los documentos referidos en este Artículo.
Restricción para la apertura de Cuentas Básicas
- Los absoluta o relativamente incapaces;
- Los que laboren o sean empleados de otros sujetos obligados de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 numeral 27) y 18 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; y,
- Los que a juicio de la CNBS o de la institución supervisada, no deberían abrir una cuenta bajo la modalidad de cuenta básica.
Manejo de las Cuentas Básicas
Es un contrato de depósito de ahorro que facilita a personas de escasos recursos económicos, el acceso a productos y servicios financieros que ofrece el sistema supervisado por la CNBS, fomentando con ello la cultura del ahorro, la inclusión financiera y el desarrollo económico del país.
¿Qué puedes hacer con tu cuenta básica?
- Pago de servicios públicos;
- Pago de cuotas de financiamientos, préstamos, saldos de tarjetas de crédito, adquisición de pólizas de seguros y aportaciones a fondos de pensiones privados ofrecidos por las instituciones domiciliadas en el país;
- Pago y/o cobro de salarios u otro tipo de compensaciones;
- Pago de transferencias condicionadas por cuenta del Gobierno Central u otras instituciones públicas;
- Pago y envío de remesas y transferencias nacionales e internacionales;
- Pago de servicios de terceros, cuotas comerciales, cuotas de universidades, entre otras;
- Compra de bienes y servicios a proveedores hondureños;
Medidas de seguridad en el manejo de las Cuentas Básicas
- De acuerdo al contrato de apertura de tu cuenta básica, al igual que para cualquier otro tipo de cuenta de depósito, eres responsable directo de la seguridad de la información de tu cuenta, la cual es “personal e intransferible” por lo que debes protegerla y resguardarla adecuadamente.
- El uso de tu tarjeta de débito es personal, recuerda no compartir tu información con familiares o terceros.
- Cuando utilices tu tarjeta de débito para pagos o compras en línea, asegúrate que sean sitios confiables.
- En caso de que utilices los canales electrónicos, Banca Virtual, App Móvil, como mecanismo complementario de seguridad, solo ingresa a través de tus dispositivos de confianza (computadora, tablet o celular), evitando hacer uso de aquellos que son propiedad de terceras personas.
- Cierra la sesión de tus canales electrónicos y no guardes las contraseñas en papeles mensajes o contactos.
- En el uso de Cajeros Automáticos No solicites o aceptes ayudas de desconocidos.
- Cuando realices transferencias o pagos asegúrate de digitar y revisar bien los datos de las transacciones.
- Banrural no te solicitará datos personales, usuarios, claves o contraseñas por llamadas, correos electrónicos, redes y otros medios, ten mucha precaución.
Qué hacer en caso de sospecha de ocurrencia de fraude, hurto, robo o extravío de tus tarjetas de débito o uso no autorizado por medio de los canales electrónicos:
Proceso para interponer gestiones o reclamos:
- Reportar inmediatamente al Banco por cualquiera de los siguientes medios disponibles: al número telefónico 2290-1010, de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.; correo electrónico Alerta.Fraude@banrural.com.hn las 24 horas del día, o en nuestra red de agencias a nivel nacional.
- Interpone la denuncia ante el Ministerio Público o Dirección Policial de Investigación (DPI), por sospecha de fraude o robo.
- Presenta una solicitud de gestión al Banco, junto a la copia de la denuncia indicada en numeral 2 anterior, para los procesos de investigación correspondientes de las transacciones no reconocidas.